Requisitos y bonificaciones del contrato de Primer Empleo Joven

Publicado el 02/11/2016, en Contratos de trabajo, Contratos

El contrato de Primer Empleo Joven es una buena oportunidad para dar trabajo a una persona que no tenga experiencia laboral y supone un incentivo para nuestra empresa, ya que gracias a este tipo de contrato podremos acceder a las siguientes bonificaciones.

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Bonificaciones para la empresa

-Si tras cumplir el plazo mínimo de tres meses desde el inicio del contrato se convierte al trabajador en indefinido, con una jornada de al menos el 50% de la que corresponde a un trabajador a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social de 500 euros anuales durante 3 años. En el caso de que el trabajador sea una mujer, la bonificación será de 700 euros al año.

-En el caso de trabajadores con este contrato que estén a disposición de empresas usuarias, éstas tendrán derecho a la misma bonificación, cuando sin solución de continuidad celebren con los trabajadores un contrato indefinido, siempre que haya pasado un plazo mínimo de 3 meses desde el comienzo del contrato inicial. 

Para concertar este contrato es necesario que el candidato y la empresa cumplan una serie de condiciones. Os explicamos los requisitos que tiene el contrato de Primer Empleo Joven tanto para empresas como para trabajadores

 

Requisitos que tienen que cumplir los trabajadores 

-Tener menos de 30 años, o de 35 en el caso de tener una discapacidad reconocida del 33% o más, y estar desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo.

-Tener experiencia laboral nula o inferior a 3 meses.

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Requisitos que tiene que cumplir la empresa 

-Todas las empresas podrán extender este contrato, incluyendo a los trabajadores autónomos. 

-No haber optado, en los 6 meses anteriores al contrato, a decisiones extintivas improcedentes. Este requisito sólo afecta a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los que han sido afectados por la extinción y para el mismo centro de trabajo.

- Se ha de mantener el nivel de empleo conseguido con la transformación un mínimo de 12 meses. Si se incumple esta obligación, se debe proceder al reintegro de las bonificaciones.

-La obligación de mantenimiento de empleo no se considera incumplida si el contrato se extingue por causas objetivas o por despido disciplinario cuando sea reconocido procedente, dimisión, muerte o incapacidad permanente total o gran invalidez del trabajador, por la expiración del tiempo convenido o la realización del servicio redactado en el contrato, o por haberlo resuelto así durante el periodo de prueba.

Si quieres saber más sobre las ventajas que puede crear el contrato de Primer Empleo Joven para tu empresa, no dudes en ponerte en contacto con nuestras oficinas. Resolveremos todas tus dudas lo antes posible.

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