Las condiciones serán las siguientes:
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Entendemos que en caso de querer abonar el importe con anterioridad, sería posible pero tendría intereses todo el periodo del 3,75%, dejando de estar los 3 primeros meses sin intereses. Con lo que el plazo fijo es de 6 meses, 20/10/20.
Adjuntamos el enlace al BOE del RD 7/2020 para que puedan acceder en caso de consulta.
Como siempre en caso de duda restamos a su disposición, en nuestro formulario de contacto y los teléfonos de contacto habituales.

