Esta nueva obligación es la respuesta legal, a la problemática de los Tribunales y la Inspección de Trabajo, para probar de la realización de horas extraordinarias.
Asi pues el RDL 8/2019 viene a indicar que a partir del día 12 de mayo de 2019, se exige.:
- La empresa tiene que registrar diariamente la jornada, incluyendo el hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado individualmente con totalización diaria y mensual.
- Se debe de registrar paralelamente también, las horas extraordinarias o complementarias realizadas por los trabajadores.
- Un modelo de registro en papel que se puede descargar directamente del link en nuestro apartado de herramientas.
- Se tiene que Documentar el registro de jornada, lo que deberá acordarse mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa previa consulta a la representación de los trabajadores.
- Se debe de comunicar mensualmente el cuadro horario con totalización de horas a los trabajadores o su representación legal.
- Conservar durante 4 años los citados registros por parte de la empresa, estando a disposición de los empleados, de sus representantes legales y de la ITSS.
Asimismo, el RDL 8/2019 ha modificado el artículo 7.5 de la Ley (LISOS), catalogando esta infracción como infracción grave con una sanción de 626,00 euros en grado mínimo a 6.250,00 euros en grado máximo.
La ley no contempla los diferentes tipos de trabajo existentes, como jornadas que empiezan en un lugar diferente del centro de trabajo; teletrabajadores; o la mera presencia, de espera y de disponibilidad. Por lo que se recomienda que cada caso particular consulte, la mejor forma de implementación, vía móvil, en papel, etc.
Como siempre restamos a su disposición para cualquier consulta, en los horarios habituales.

