La Generalitat está llevando a cabo una campaña para informar a todos propietarios de edificios de viviendas de más de 45 años de antigüedad de la obligatoriedad de pasar la ITE.
Es posible que no la hayan recibido, porque el envío de los avisos se está haciendo de forma regular, para que así, pueda ser gestionada correctamente.
Si habéis recibido la carta de aviso o no, el plazo para hacer la ITE en edificios de más de 45 años ya ha finalizado, por lo tanto es aconsejable que la hagáis durante este año y la presentéis a la Agència de l’Habitatge de Catalunya, puesto que actualmente estáis expuestos a una sanción.
Objeto e inmuebles sujetos a inspección
La finalidad de la ITE es determinar el estado del edificio y orientar a los propietarios en las actuaciones que hay que realizar para cumplir el deber de conservación y evitar cualquier riesgo. Por así decirlo es como la ITV de los vehículos.
La ITE es obligatoria, para todos los edificios. No obstante, estarán exentos de pasar la ITE todos aquellos edificios que:
- Tengan declaración de ruina.
- Cuando se trate de un edificio unifamiliar con cédula de habitabilidad vigente, el cual no tendrá que pasar la ITE hasta que ésta caduque.
- Cuando se hayan llevado a cabo rehabilitaciones integrales, y dispongan de licencia de primera ocupación, el plazo de antigüedad de 45 años se iniciará a partir de la fecha de fin de las obras de rehabilitación integral que conste en el certificado final de obra y habitabilidad.
En qué consiste
La ITE es una inspección visual del edificio realizada por un técnico para valorar el estado del edificio, e identificar y cualificar posibles deficiencias existentes, que se clasificarán en leves, importantes, graves o muy graves. Para ello el técnico tendrá que examinar las zonas comunes del edificio y las zonas privativas que dan acceso a dichas zonas comunes.
Las catalogaciones de las deficiencias serían las siguientes, dando un plazo para ejecutar las obras de subsanación.:
| Resultado inspección | Catalogación | Plazo (años) |
| Sin deficiencias | Apto sin deficiencias | 10 |
| Con deficiencias leves | Apto con deficiencias leves | 10 |
| Con deficiencias importantes | Apto provisional | 6 |
| Con deficiencias graves y/o muy graves y con medidas cautelares ejecutadas | Apto cautelarmente | 3 |
| Con deficiencias graves y/o muy graves y sin medidas cautelares ejecutadas | Resolución denegatoria de la aptitud | — |
Que hacemos una vez recibido el informe de la ITE
- El técnico se encarga de Presentar el informe de la ITE en la Agència de l’Habitatge de Catalunya con objeto de solicitar el Certificado de Aptitud correspondiente, en un plazo máximo de 4 meses a partir de la fecha de cierre del informe técnico. En caso de que no se presente el informe de la ITE dentro de este plazo, la Agència de l’Habitatge de Catalunya emitirá una resolución de inadmisión de la solicitud del Certificado de Aptitud.
- Ejecutar de manera inmediata en caso de detectar defectos graves la adopción de posibles medidas cautelares requeridas en el informe.
- Aprobar un programa de rehabilitación cuando se hayan detectado deficiencias y constituir un fondo de reserva para los gastos de las obras previstas en el programa y ejecutarlas dentro de los plazos.
- En caso de ser requeridos por la administración entregar, la documentación acreditativa de la elaboración, la presentación del informe y la aprobación del programa de rehabilitación y su cumplimiento.
Como siempre, en caso de duda estamos a su disposición.

