«Artículo 24 Trabajadores de empresas privadas
- El día de las elecciones, en las localidades donde no sea día festivo, las empresas concederán a los trabajadores y trabajadoras que tengan la condición de electores y que tengan obligación de trabajar en esta fecha, un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, que es en todo caso retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral vigente.
- Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor o interventora y que tengan obligación de trabajar el día de la votación, tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del día de la votación y, también, a un permiso retribuido durante las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
- Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor y que sí que disfruten de descanso el día de la votación, tienen derecho a un permiso retribuido de las cinco primeras horas durante la jornada del día inmediatamente posterior al de la votación.
- Los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que no disfruten de descanso el día de la votación, tienen derecho a un permiso retribuido durante este día. «
Como siempre, para cualquier duda o más información sobre este tema te puedes dirigir a nuestro servicio de asesoría laboral, en nuestro horario de oficina, o a través de nuestro Contacto

