Requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad
Para poder acceder a esta prestación es necesario ser trabajador autónomo y estar registrado en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o ser Trabajador por Cuenta Propia o estar incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. También hay que estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social,
Además, el trabajador tiene que contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados que hayan sido inmediatamente anteriores al cese. Pudiendo ser computable el mes en que se produzca la causa del cese de la actividad.
Por otra parte, esta causa tiene que ser justificable y deberse a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
También se debe suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación con el objetivo de participar en las actividades formativas y de orientación profesional a las que pueda convocarte el Servicio Público de Empleo.
Suspensión y extinción de la prestación por cese de actividad
La prestación puede suspenderse en el caso de que se imponga alguna sanción por infracción grave o leve, por cumplir condena en privación de libertad, por trabajar por cuenta propia o ajena durante un periodo inferior a 12 meses y por trasladarse al extranjero durante un periodo inferior a 12 meses para buscar o desempeñar un empleo.
Cuando se agote el plazo de duración de la prestación ésta se extinguirá. También lo hará si el trabajador realiza un trabajo por cuenta propia o ajena durante un plazo igual o superior a 12 meses, o por imposición de sanción y otras causas recogidas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
Duración de la prestación por cese de actividad
La duración de esta prestación se calculará teniendo en cuenta la edad del trabajador y los periodos que ha cotizado dentro de los 48 meses a la situación legal de cese de actividad, como se muestra en esta tabla:
| Meses cotizados | Duración para menores de 60 años | Duración para mayores de 60 años |
| De 12 a 17 meses | 2 meses | 2 meses |
| De 18 a 23 meses | 3 meses | 4 meses |
| De 24 a 29 meses | 4 meses | 6 meses |
| De 30 a 35 meses | 5 meses | 8 meses |
| De 36 a 42 meses | 6 meses | 10 meses |
| De 43 a 47 meses | 8 meses | 12 meses |
| Con 48 meses | 12 meses | 12 meses |
Cuantía de la prestación por cese de actividad
La prestación por cese de actividad tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora, que se calcula con el promedio de las bases por las que el trabajador hubiese cotizado los 12 meses anteriores al cese de actividad.
La cuantía máxima de esta prestación será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), a no ser que el trabajador tenga uno o varios hijos a su cargo, en este supuesto la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% del IPREM.
En cuanto a la cuantía mínima, ésta variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador tiene hijos o no. La cuantía mínima no se aplicará a los autónomos que coticen por una base menor a la mínima.
Si tienes alguna pregunta o hay algo que no te haya quedado claro sobre la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos puedes ponerte en contacto con nuestras oficinas y te aclararemos tus dudas lo antes posible.

