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¿Qué es la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos?

Los trabajadores autónomos tienen un sistema específico de protección en el caso de que cesen su actividad laboral, de acuerdo con la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Este sístema de protección incluye una prestación económica mensual y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, además de acciones de formación e inserción laboral gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo de cada Comunidad para hacer más fácil al trabajador su reincorporación al mercado de trabajo.

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¿Qué es la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos?

Requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad

Para poder acceder a esta prestación es necesario ser trabajador autónomo y estar registrado en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o ser Trabajador por Cuenta Propia o estar incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. También hay que estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social,

Además, el trabajador tiene que contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados que hayan sido inmediatamente anteriores al cese. Pudiendo ser computable el mes en que se produzca la causa del cese de la actividad.

Por otra parte, esta causa tiene que ser justificable y deberse a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial.

También se debe suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación con el objetivo de participar en las actividades formativas y de orientación profesional a las que pueda convocarte el Servicio Público de Empleo.

Suspensión y extinción de la prestación por cese de actividad

La prestación puede suspenderse en el caso de que se imponga alguna sanción por infracción grave o leve, por cumplir condena en privación de libertad, por trabajar por cuenta propia o ajena durante un periodo inferior a 12 meses y por trasladarse al extranjero durante un periodo inferior a 12 meses para buscar o desempeñar un empleo.

Cuando se agote el plazo de duración de la prestación ésta se extinguirá. También lo hará si el trabajador realiza un trabajo por cuenta propia o ajena durante un plazo igual o superior a 12 meses, o por imposición de sanción y otras causas recogidas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Duración de la prestación por cese de actividad

La duración de esta prestación se calculará teniendo en cuenta la edad del trabajador y los periodos que ha cotizado dentro de los 48 meses a la situación legal de cese de actividad, como se muestra en esta tabla:

Meses cotizadosDuración para menores de 60 añosDuración para mayores de 60 años
De 12 a 17 meses2 meses2 meses
De 18 a 23 meses3 meses4 meses
De 24 a 29 meses4 meses6 meses
De 30 a 35 meses5 meses8 meses
De 36 a 42 meses6 meses10 meses
De 43 a 47 meses8 meses12 meses
Con 48 meses12 meses12 meses

Cuantía de la prestación por cese de actividad

La prestación por cese de actividad tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora, que se calcula con el promedio de las bases por las que el trabajador hubiese cotizado los 12 meses anteriores al cese de actividad.

La cuantía máxima de esta prestación será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), a no ser que el trabajador tenga uno o varios hijos a su cargo, en este supuesto la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% del IPREM.

En cuanto a la cuantía mínima, ésta variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador tiene hijos o no. La cuantía mínima no se aplicará a los autónomos que coticen por una base menor a la mínima.

Si tienes alguna pregunta o hay algo que no te haya quedado claro sobre la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos puedes ponerte en contacto con nuestras oficinas y te aclararemos tus dudas lo antes posible.