A partir del día siguiente a la publicación de la Orden no se exigirán garantías para presentar la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas con Hacienda, o lo que es lo mismo las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, siempre y cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
A efectos de la determinación del importe de la deuda señalado, se acumularán en el momento de la solicitud de aplazamiento, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Esperamos que podáis beneficiaros de las actualizaciones en materia fiscal que se han llevado a cabo. Si tenéis alguna duda sobre cómo llevar a cabo una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas con Hacienda, nuestro equipo de asesoría fiscal estará siempre disponible para aclararlas.
